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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 71 (del art. 6)

Texto

     Art. 71. El Presidente de la República, mediante
decreto supremo expedido mediante el Ministerio de Justicia,
determinará los Centros de Diagnósticos existentes y su
localización.