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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1646 (del art. 2)

Texto

     Art. 1646. Cuando la segunda obligación consiste
simplemente en añadir o quitar una especie, género o
cantidad a la primera, los codeudores subsidiarios y
solidarios podrán ser obligados hasta concurrencia de
aquello en que ambas obligaciones convienen.