Texto
Art. 1907. El que cede un crédito a título oneroso,
se hace responsable de su existencia al tiempo de la
cesión, esto es, de que verdaderamente le pertenecía en
ese tiempo; pero no se hace responsable de la solvencia del
deudor, si no se compromete expresamente a ello; ni en tal
caso se entenderá que se hace responsable de la solvencia
futura, sino sólo de la presente, salvo que se comprenda
expresamente la primera; ni se extenderá la responsabilidad
sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere
reportado de la cesión, a menos que expresamente se haya
estipulado otra cosa.