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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2383 (del art. 2)

Texto

     Art. 2383. Se extingue la fianza por la confusión de
las calidades de acreedor y fiador, o de deudor y fiador;
pero en este segundo caso la obligación del subfiador
subsistirá.