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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1265 (del art. 2)

Texto

     Art. 1265. Se extiende la misma acción no sólo a las
cosas que al tiempo de la muerte pertenecían al difunto,
sino a los aumentos que posteriormente haya tenido la
herencia.