dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 634 (del art. 2)
Texto
Art. 634. Si la especie fuere corruptible o su L. 7.612 custodia y conservación dispendiosas, podrá anticiparse la Art. 1º subasta, y el dueño, presentándose antes de expirar el mes subsiguiente al último aviso, tendrá derecho al precio, deducidas, como queda dicho, las expensas y el premio de salvamento.