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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 634 (del art. 2)

Texto

     Art. 634. Si la especie fuere corruptible o su                 L. 7.612
custodia y conservación dispendiosas, podrá anticiparse la          Art. 1º
subasta, y el dueño, presentándose antes de expirar el mes
subsiguiente al último aviso, tendrá derecho al precio,
deducidas, como queda dicho, las expensas y el premio de
salvamento.