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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1099 (del art. 2)

Texto

     Art. 1099. Si hechas otras asignaciones se dispone del
remanente de los bienes y todas las asignaciones, excepto la
del remanente, son a título singular, el asignatario del
remanente es heredero universal; si algunas de las otras
asignaciones son de cuotas, el asignatario del remanente es
heredero de la cuota que reste para completar la unidad.