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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1931 (del art. 2)

Texto

     Art. 1931. La acción de terceros que pretendan derecho
a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador.
     El arrendatario será sólo obligado a noticiarle la
turbación o molestia que reciba de dichos terceros, por
consecuencia de los derechos que alegan, y si lo omitiere o
dilatare culpablemente, abonará los perjuicios que de ello
se sigan al arrendador.