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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1416 (del art. 2)

Texto

     Art. 1416. Las reglas concernientes a la
interpretación de las asignaciones testamentarias, al
derecho de acrecer y a las substituciones, plazos,
condiciones y modos relativos a ellas, se extienden a las
donaciones entre vivos.
     En lo demás que no se oponga a las disposiciones de
este título, se seguirán las reglas generales de los
contratos.