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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1947 (del art. 2)

Texto

     Art. 1947. El arrendatario es obligado a restituir la
cosa al fin del arrendamiento.
     Deberá restituirla en el estado en que le fue
entregada, tomándose en consideración el deterioro
ocasionado por el uso y goce legítimos.
     Si no constare el estado en que le fue entregada, se
entenderá haberla recibido en regular estado de servicio, a
menos que pruebe lo contrario.
     En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidas durante
su goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa,
ni por culpa de sus huéspedes, dependientes o
subarrendatarios, y a falta de esta prueba será
responsable.