dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 262 (del art. 2)
Texto
Art. 262. El menor adulto no necesita de la autorización de sus padres para disponer de sus bienes por acto testamentario que haya de tener efecto después de su L. 19.585 muerte, ni para reconocer hijos. Art. 1º, Nº 24