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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 262 (del art. 2)

Texto

     Art. 262. El menor adulto no necesita de la
autorización de sus padres para disponer de sus bienes por
acto testamentario que haya de tener efecto después  de su          L. 19.585
muerte, ni para reconocer hijos.                                    Art. 1º, Nº 24