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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 26 (del art. 3)

Texto

                                                                    L. 9.382
     Art. 26. Pasados tres días después de la defunción,            Art. 6.º
no se podrá proceder a la inscripción sin decreto
judicial.
     El juez calificará los motivos que hayan impedido la
inscripción, y si esta omisión se hubiere hecho con dolo o
malicia, aplicará las sanciones establecidas en el Código
Penal.