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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1140 (del art. 2)

Texto

     Art. 1140. Por la donación revocable, seguida de la
tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los
derechos y contrae las obligaciones de usufructuario.
     Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución de
conservación y restitución a que son obligados los
usufructuarios, a no ser que lo exija el donante.