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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2484 (del art. 2)

Texto

     Art. 2484. Los matrimonios celebrados en país
extranjero y que según el artículo 119 deban producir
efectos civiles en Chile, darán a los créditos de la mujer
sobre los bienes del marido existentes en territorio chileno
el mismo derecho de preferencia que los matrimonios
celebrados en Chile.