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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 5 (del art. 7)

Texto

     Art. 5º El juez, al proveer la demanda, ordenará que
el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las
liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de
impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de
honorarios emitidas durante el año en curso y demás
antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y
capacidad económica. En el evento de que no disponga de
tales documentos, acompañará, o extenderá en la propia
audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará
constancia de su patrimonio y capacidad económica. La
declaración de patrimonio deberá señalar el monto
aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios,
individualizando lo más completamente posible, si los
tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles,
vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades.
     Para efectos de lo anterior, el tribunal citará al
demandado a la audiencia preparatoria personalmente o
representado, bajo apercibimiento del apremio establecido en
el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil.
     Si el demandado no da cumplimiento a lo ordenado
conforme al inciso primero, o si el tribunal lo estima
necesario, deberá solicitar de oficio al Servicio de
Impuestos Internos, a las Instituciones de Salud
Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y
a cualquier otro organismo público o privado, los
antecedentes que permitan acreditar la capacidad económica
y el patrimonio del demandado.
     El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso
del demandado, efectuado en juicio en que se exija el
cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado
con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.
     El demandado que no acompañe todos o algunos de los
documentos requeridos o no formule la declaración jurada,
así como el que presente a sabiendas documentos falsos, y
el tercero que le proporcione maliciosamente documentos
falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes, con
la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos,
patrimonio o capacidad económica, serán sancionados con
las penas del artículo 207 del Código Penal.
     La inclusión de datos inexactos y la omisión de
información relevante en la declaración jurada que el
demandado extienda conforme a este artículo, será
sancionada con las penas del artículo 212 del Código
Penal.
     Los actos celebrados por el alimentante con terceros de
mala fe, con la finalidad de reducir su patrimonio en
perjuicio del alimentario, así como los actos simulados o
aparentes ejecutados con el propósito de perjudicar al
alimentario, podrán revocarse conforme al artículo 2.468
del Código Civil. Para estos efectos, se entenderá que el
tercero está de mala fe cuando conozca o deba conocer la
intención fraudulenta del alimentante. Todo lo anterior es
sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
La acción se tramitará como incidente, ante el juez de
familia. La resolución que se pronuncie sobre esta materia
será apelable en el solo efecto devolutivo.