dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 947 (del art. 2)
Texto
Art. 947. Las acciones concedidas en este título no tendrán lugar contra el ejercicio de servidumbre legítimamente constituida.
Art. 947. Las acciones concedidas en este título no tendrán lugar contra el ejercicio de servidumbre legítimamente constituida.