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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 23 (del art. 2)

Texto

     Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposición no
se tomará en cuenta para ampliar o restringir su
interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se
determinará por su genuino sentido y según las reglas de
interpretación precedentes.