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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 449 (del art. 2)

Texto

     Art. 449. El curador del marido disipador administrará         L. 19.585
la sociedad conyugal en cuanto ésta subsista y ejercerá de          Art. 1º, Nº57.
pleno derecho la guarda de los hijos en caso de que la              letra a)
madre, por cualquier razón, no ejerza la patria potestad.
     El curador de la mujer disipadora ejercerá también,  y         L. 19.585
de la misma manera, la tutela o curatela de los hijos que se        Art. 1º, Nº57.
encuentren bajo la patria potestad de ella, cuando ésta no          letra b)
le correspondiera al padre.