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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1909 (del art. 2)

Texto

     Art. 1909. El que cede a título oneroso un derecho de
herencia o legado sin especificar los efectos de que se
compone, no se hace responsable sino de su calidad de
heredero o de legatario.