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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 13 (del art. 3)

Texto

     Art. 13. Los Oficiales del Registro Civil requerirán
de los comparecientes las informaciones que la Dirección
General de Estadísticas les exija para los efectos
demográficos.