dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 13 (del art. 3)
Texto
Art. 13. Los Oficiales del Registro Civil requerirán de los comparecientes las informaciones que la Dirección General de Estadísticas les exija para los efectos demográficos.
Art. 13. Los Oficiales del Registro Civil requerirán de los comparecientes las informaciones que la Dirección General de Estadísticas les exija para los efectos demográficos.