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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2372 (del art. 2)

Texto

     Art. 2372. Si hubiere muchos deudores principales y
solidarios, el que los ha afianzado a todos podrá demandar
a cada uno de ellos el total de la deuda, en los términos
del artículo 2370; pero el fiador particular de uno de
ellos sólo contra él podrá repetir por el todo; y no
tendrá contra los otros sino las acciones que le
correspondan como subrogado en las del deudor a quien ha
afianzado.