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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 158 (del art. 2)

Texto

     Art. 158. Lo que en los artículos anteriores de este           L. 19.335
párrafo se dice del marido o de la mujer, se aplica                 Art. 28, Nº 11
indistintamente a los cónyuges en el régimen de
participación en los gananciales.
     Una vez decretada la separación, se procederá a la
división de los gananciales y al pago de recompensas o al
cálculo del crédito de participación en los gananciales,
según cual fuere el régimen al que se pone término.