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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2288 (del art. 2)

Texto

     Art. 2288. Debe en consecuencia emplear en la gestión
los cuidados de un buen padre de familia; pero su
responsabilidad podrá ser mayor o menor en razón de las
circunstancias que le hayan determinado a la gestión.
     Si se ha hecho cargo de ella para salvar de un peligro
inminente los intereses ajenos, sólo es responsable del
dolo o de la culpa grave; y si ha tomado voluntariamente la
gestión, es responsable hasta de la culpa leve; salvo que
se haya ofrecido a ella, impidiendo que otros lo hiciesen,
pues en este caso responderá de toda culpa.