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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1524 (del art. 2)

Texto

     Art. 1524. La obligación es divisible o indivisible
según tenga o no por objeto una cosa susceptible de
división, sea física, sea intelectual o de cuota.
     Así la obligación de conceder una servidumbre de
tránsito o la de hacer construir una casa son indivisibles;
la de pagar una suma de dinero, divisible.