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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 25 (del art. 3)

Texto

     Art. 25. Los Oficiales del Registro Civil vigilarán en
sus respectivas comunas, que se hagan las inscripciones de
los hechos constitutivos del estado civil y denunciarán
ante la justicia ordinaria a los que hubieren omitido la
inscripción de un nacimiento o de una defunción.