dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 25 (del art. 3)
Texto
Art. 25. Los Oficiales del Registro Civil vigilarán en sus respectivas comunas, que se hagan las inscripciones de los hechos constitutivos del estado civil y denunciarán ante la justicia ordinaria a los que hubieren omitido la inscripción de un nacimiento o de una defunción.