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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 229-2 (del art. 2)

Texto

     Art. 229-2. El hijo tiene derecho a mantener una
relación directa y regular con sus abuelos. A falta de
acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación
atendido el interés del hijo, en conformidad a los
criterios del artículo 229.