dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 229-2 (del art. 2)
Texto
Art. 229-2. El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del artículo 229.