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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 52 (del art. 2)

Texto

     Art. 52. La derogación de las leyes podrá ser expresa
o tácita.
     Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que
deroga la antigua.
     Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones
que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
     La derogación de una ley puede ser total o parcial.