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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1554 (del art. 2)

Texto

     Art. 1554. La promesa de celebrar un contrato no
produce obligación alguna; salvo que concurran las
circunstancias siguientes:
     1ª. Que la promesa conste por escrito;
     2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que
las leyes declaran ineficaces;
     3ª. Que la promesa contenga un plazo o condición que
fije la época de la celebración del contrato;
     4ª. Que en ella se especifique de tal manera el
contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto,
la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes
prescriban.
     Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo
prevenido en el artículo precedente.