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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1943 (del art. 2)

Texto

     Art. 1943. Si entregada la cosa al arrendatario hubiere
disputa acerca del precio o renta, y por una o por otra
parte no se produjere prueba legal de lo estipulado a este
respecto, se estará al justiprecio de peritos, y los costos
de esta operación se dividirán entre el arrendador y el
arrendatario por partes iguales.