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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2342 (del art. 2)

Texto

     Art. 2342. Las personas que se hallen bajo potestad            L. 18.802
patria o bajo tutela o curaduría, sólo podrán obligarse             Art. 1º; Nº 88
como fiadores en conformidad a lo prevenido en los títulos
De la patria potestad y De la administración de los tutores
y curadores. Si el marido o la mujer, casados en régimen de
sociedad conyugal quisieren obligarse como fiadores, se
observarán las reglas dadas en el título De la sociedad
conyugal.