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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 45 (del art. 6)

Texto

     Art. 45. El juez podrá ordenar, dentro de las normas
del juicio de alimentos y sujeto a las mismas disposiciones
de procedimiento y apremio que el padre, madre o la persona
obligada a proporcionar alimentos al menor, paguen la
respectiva pensión al establecimiento o persona que lo
tenga a su cargo.
     Si los menores que se encontraren en la situación
indicada en el inciso anterior, tuvieren bienes propios, su
representante legal deberá destinar, de las rentas
provenientes de dichos bienes, las cantidades que fueren
necesarias para su cuidado y educación, de acuerdo con el
monto y plazo fijados por el juez de letras de menores.