dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 428 (del art. 2)
Texto
Art. 428. En lo tocante a la crianza y educación del pupilo es obligado el tutor a conformarse con la voluntad de la persona o personas encargadas de ellas, según lo ordenado en el Título IX, sin perjuicio de ocurrir al juez, L. 19.585 cuando lo crea conveniente. Art. 1º, Nº 51 Pero el padre o madre que ejercen la tutela no serán L. 10.271 obligados a consultar sobre esta materia a persona alguna. Art. 1º