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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 428 (del art. 2)

Texto

     Art. 428. En lo tocante a la crianza y educación del
pupilo es obligado el tutor a conformarse con la voluntad de
la persona o personas encargadas de ellas, según lo
ordenado en el Título IX, sin perjuicio de ocurrir al  juez,        L. 19.585
cuando lo crea conveniente.                                         Art. 1º, Nº 51
     Pero el padre o madre que ejercen la tutela no serán           L. 10.271
obligados a consultar sobre esta materia a persona alguna.          Art. 1º