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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 676 (del art. 2)

Texto

     Art. 676. Se requiere también para la validez de la
tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad
de la especie que debe entregarse, o de la persona a quien
se le hace la entrega, ni en cuanto al título.
      Si se yerra en el nombre sólo, es válida la
tradición.