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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 764 (del art. 2)

Texto

     Art. 764. El derecho de usufructo es un derecho real
que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo
de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su
dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver
igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su
valor, si la cosa es fungible.