Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1359 (del art. 2)

Texto

     Art. 1359. La regla del artículo anterior se aplica al
caso en que, por la partición o por convenio de los
herederos, se distribuyan entre ellos las deudas de
diferente modo que como se expresa en los referidos
artículos.