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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2116 (del art. 2)

Texto

     Art. 2116. El mandato es un contrato en que una persona
confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se
hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
     La persona que confiere el encargo se llama comitente o
mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en
general, mandatario.