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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 640 (del art. 2)

Texto

     Art. 640. El Estado se hace dueño de todas las
propiedades que se toman en guerra de nación a nación, no
sólo a los enemigos sino a los neutrales, y aun a los
aliados y los nacionales según los casos, y dispone de
ellas en conformidad a las Ordenanzas de Marina y de Corso.