Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 140 (del art. 2)

Texto

     Art. 140 (149). Las reglas de los artículos
precedentes sufren excepciones o modificaciones por las
causas siguientes:
     1ª. La existencia de bienes familiares.
     2ª. El ejercitar la mujer una profesión, industria,
empleo u oficio.
     3ª. La separación de bienes.
     4ª. La separación judicial de los cónyuges.
     5ª. El régimen de participación en los gananciales.
     De las cuatro primeras tratan los párrafos siguientes;
de la última el Título XXII-A, del Libro Cuarto.