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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 467 (del art. 2)

Texto

     Art. 467. Los frutos de sus bienes, y en caso
necesario, y con autorización judicial, los capitales, se
emplearán principalmente en aliviar su condición y en
procurar su restablecimiento.