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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2408 (del art. 2)

Texto

     Art. 2408. La hipoteca es indivisible.
     En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a
una deuda y cada parte de ellas son obligadas al pago de
toda la deuda y de cada parte de ella.