Texto
Art. 861. Toda heredad está sujeta a la servidumbre de
acueducto en favor de otra heredad que carezca de las aguas
necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o
pastos, o en favor de un pueblo que las haya menester para
el servicio doméstico de los habitantes, o en favor de un
establecimiento industrial que las necesite para el
movimiento de sus máquinas.
Esta servidumbre consiste en que puedan conducirse las
aguas por la heredad sirviente a expensas del interesado; y
está sujeta a las reglas que prescribe el Código de Aguas.