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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 861 (del art. 2)

Texto

     Art. 861. Toda heredad está sujeta a la servidumbre de
acueducto en favor de otra heredad que carezca de las aguas
necesarias para el cultivo de sementeras, plantaciones o
pastos, o en favor de un pueblo que las haya menester para
el servicio doméstico de los habitantes, o en favor de un
establecimiento industrial que las necesite para el
movimiento de sus máquinas.
     Esta servidumbre consiste en que puedan conducirse las
aguas por la heredad sirviente a expensas del interesado; y
está sujeta a las reglas que prescribe el Código de Aguas.