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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 219 (del art. 2)

Texto

     Art. 219. A ninguno de los que hayan tenido parte en el
fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en
manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aun para
ejercer sobre el hijo los derechos de patria potestad, o
para exigirle alimentos, o para  suceder en sus bienes por          L. 19.585
causa de muerte.                                                    Art. 1º, Nº 24
     La sentencia que sancione el fraude o la suplantación
deberá declarar expresamente esta privación de derechos y
se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento
del hijo.