Texto
Art. 219. A ninguno de los que hayan tenido parte en el
fraude de falso parto o de suplantación, aprovechará en
manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aun para
ejercer sobre el hijo los derechos de patria potestad, o
para exigirle alimentos, o para suceder en sus bienes por L. 19.585
causa de muerte. Art. 1º, Nº 24
La sentencia que sancione el fraude o la suplantación
deberá declarar expresamente esta privación de derechos y
se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento
del hijo.