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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1334 (del art. 2)

Texto

     Art. 1334. El partidor se conformará en la
adjudicación de los bienes a las reglas de este título;
salvo que los coasignatarios acuerden legítima y
unánimemente otra cosa.