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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 406 (del art. 2)

Texto

     Art. 406. El tutor o curador deberá prestar el dinero
ocioso del pupilo con las mejores seguridades, al interés
corriente que se obtenga con ellas en la plaza.
     Podrá, si lo estimare preferible, emplearlo en la
adquisición de bienes raíces.
     Por la omisión en esta materia, será responsable de
lucro cesante, en cuanto aparezca que el dinero ocioso del
pupilo pudo emplearse con utilidad manifiesta y sin peligro.