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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 357 (del art. 2)

Texto

     Art. 357. Carecerá de los derechos que se le confieren         L. 19.585
por los artículos precedentes, el padre o madre que ha sido         Art. 1º, Nº 42,
privado de la patria potestad por decreto de juez, según el         letra a)
artículo 271, o que por mala administración haya sido
removido judicialmente de la guarda del hijo.
     También carecerá de estos derechos el padre o madre            L. 19.585
cuando la filiación ha sido determinada judicialmente               Art. 1º, Nº 42
contra su oposición.                                                letra b)