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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1707 (del art. 2)

Texto

     Art. 1707. Las escrituras privadas hechas por los
contratantes para alterar lo pactado en escritura pública,
no producirán efecto contra terceros.
     Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas,
cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de
la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la
contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el
tercero.