dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1145 (del art. 2)
Texto
Art. 1145. Su revocación puede ser expresa o tácita, de la misma manera que la revocación de las herencias o legados.
Art. 1145. Su revocación puede ser expresa o tácita, de la misma manera que la revocación de las herencias o legados.