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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2469 (del art. 2)

Texto

     Art. 2469. Los acreedores, con las excepciones
indicadas en el artículo 1618, podrán exigir que se vendan
todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus
créditos, inclusos los intereses y los costos de la
cobranza, para que con el producto se les satisfaga
íntegramente si fueren suficientes los bienes, y en caso de
no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para
preferir ciertos créditos, según la clasificación que
sigue.