Texto
Art. 1201. Se resolverá la donación revocable o L. 19.585
irrevocable que se hiciere a título de mejora a una persona Art. 1º, Nº 98
que se creía descendiente o ascendiente del donante y no lo
era.
Lo mismo sucederá si el donatario, descendiente o L. 18.802
ascendiente del donante, ha llegado a faltar por Art. 1º, Nº 54
incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación.
También se resolverá la donación revocable que se
hiciere a título de mejora a una persona que se creía
cónyuge y no lo era, o si ha llegado a faltar por
incapacidad, indignidad o repudiación.