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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1201 (del art. 2)

Texto

     Art. 1201. Se resolverá la donación revocable o                L. 19.585
irrevocable que se hiciere a título de mejora a una persona         Art. 1º, Nº 98
que se creía descendiente o ascendiente del donante y no lo
era.
     Lo mismo sucederá si el donatario, descendiente  o             L. 18.802
ascendiente del donante, ha llegado a faltar por                    Art. 1º, Nº 54
incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación.
     También se resolverá la donación revocable que se
hiciere a título de mejora a una persona que se creía
cónyuge y no lo era, o si ha llegado a faltar por
incapacidad, indignidad o repudiación.