Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 368 (del art. 2)

Texto

     Art. 368. Es llamado a la guarda legítima del hijo no          L. 19.585
concebido ni nacido durante el matrimonio el padre o madre          Art. 1º, Nº 47
que primero le haya reconocido, y si ambos le han reconocido
a un tiempo, el padre.
     Este llamamiento pondrá fin a la guarda en que se
hallare el hijo que es reconocido, salvo el caso de
inhabilidad o legítima excusa del que, según el inciso
anterior, es llamado a ejercerla.
     Si la filiación no ha sido determinada o si la
filiación ha sido establecida judicialmente contra la
oposición del padre o madre, la guarda del hijo será
dativa.